INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 169 (PAGO DE TASAS DE MATRÍCULA)
Tras la aprobación del Acuerdo de 16 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos (BOJA núm. 77 de 22/04/2024), resulta necesario realizar el trámite de abono de precios públicos a través del modelo 169 de la Agencia Tributaria de Andalucía, no correspondiendo ya el modelo 046, cuyo uso correspondía a la aplicación de las tasas por servicios administrativos y académicos reguladas en la Ley 4/1988, de 5 de julio.
- MODELO 169 CORRESPONDIENTE A “DECLARACIÓN DE INGRESOS POR ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIONES
DE SERVICIOS SUJETOS A IVA”
El Modelo 169 “Declaración de ingresos por entrega de bienes y prestaciones de servicios sujetos a IVA” permite confeccionar, presentar y pagar la recepción de bienes y servicios prestados por la Junta de Andalucía sujetos a IVA, si bien el pago correspondiente a precios públicos por servicios académicos y administrativos de enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y danza está exento de IVA en virtud de lo establecido en el artículo 20.1.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO DEL MODELO 169
El modelo 169 se genera tras la cumplimentación del formulario correspondiente que se encuentra a través del enlace:
https://www.ceh.junta-andalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo169/169.jsp
Para su cumplimentación deberá tenerse en cuenta que el formulario tiene 3 bloques:
BLOQUE 1: PERSONA OBLIGADA AL PAGO. Se cumplimentará con los datos identificativos de la persona obligada al pago (datos del/de la alumno/a). Si el/la alumno/a no dispone de DNI, debe marcar «sin identificar» e inmediatamente aparecerán los datos del representante legal.
BLOQUE 2: LIQUIDACIÓN. Se cumplimentará con los datos relativos al conservatorio, al concepto de pago y fecha
Una vez relleno el modelo tal y como se indica más abajo, hay que darle a “Validar” y a continuación se puede imprimir o realizar el pago online. Si se opta por la opción “Imprimir”, se deberá realizar el pago en una entidad bancaria (bien sea en ventanilla o en el cajero automático) y, si se opta por la opción “Pago online”, simplemente hay que seguir los pasos que indica.
Para ir cumplimentando los datos de este bloque del formulario, se tendrá en cuenta:
- Fecha de devengo: se cumplimentará con la fecha de pago.
- Código territorial: ED0403
- Concepto de pago: se seleccionará el concepto de pago que corresponde: 32EB (PRECIO PÚBLICO POR SERVICIOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS DE ENSEÑANZAS ELEMENTALES BÁSICAS Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA.
- Mótivo de la exención de IVA: por defecto sale Art.20.1.9ª Ley del IVA.
- Relación de artículos:
Las cuantías de los precios públicos a satisfacer por estos conceptos en tarifa normal, así como en los supuestos
de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos son:
*»Precio por asignatura en segunda matrícula y sucesivas» es para el alumnado repetidor o que tiene una o dos asignaturas pendientes.
Hay que tener en cuenta que las cuantías que deben reflejarse (precio unitario en el formulario) dependen de si se aplica algún supuesto de gratuidad o reducción y también si se decide aplicar la forma de pago en un solo plazo o en dos plazos, teniendo en cuenta que la forma de pago de los precios públicos es la siguiente:
a) En el TRÁMITE DE SOLICITUD DE ADMISIÓN en Enseñanzas Profesionales de Música y Danza que conlleve
la realización de pruebas de acceso solamente se abonarán los precios públicos correspondientes
a los servicios académicos Prueba de acceso. Deberá realizarse en un único pago al formalizar
la solicitud de admisión.
b) En el TRÁMITE DE MATRÍCULA:
-
- El pago por servicios administrativos de “Apertura de expediente” (si procede) y “Servicios
generales” (en todo caso) se efectuará cuando se presente la solicitud de matrícula. - Para el pago por los servicios académicos podrá escogerse entre las modalidades siguientes:
• En un solo pago al formalizar la matrícula.
- El pago por servicios administrativos de “Apertura de expediente” (si procede) y “Servicios
• De forma fraccionada en dos plazos iguales que serán ingresados uno, al formalizar la matrícula, y otro, durante la segunda quincena del mes de enero. En caso de fraccionamiento, la Consejería competente en materia de educación podrá exigir que ambos plazos estén abonados con anterioridad al inicio del período de exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se hubiese completado.
En cualquier caso, la acreditación de los supuestos de gratuidad o reducción de los precios públicos por servicios académicos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza se deberá hacer conforme a lo recogido en el texto del Acuerdo.
El formulario se irá completando y realizando los cálculos correspondientes a los campos Importe, Base imponible (este campo aparecerá vacío) y Total a ingresar.
BLOQUE 3: REPRESENTANTE. Se cumplimentará con los datos identificativos de la persona representante del alumno/a (cuando se trate de un alumno/a menor de edad)
3. VALIDACIÓN DE DATOS DEL FORMULARIO
Al hacer clic en el botón “Validar” conocerá el gravamen aplicable y el resultado de la liquidación.
Si existen errores en la confección aparecerán descritos en la Lista de Errores y el campo correspondiente aparecerá marcado en rojo. Antes de imprimir el modelo o realizar el pago telemático, conviene revisar todos los datos introducidos para comprobar que son correctos.
4. DOCUMENTO DE AUTOLIQUIDACIÓN MODELO 169 Y CARTA DE PAGO
Una vez terminado de cumplimentar el formulario, revisada la liquidación y realizada la validación, se genera el documento de autoliquidación modelo 169 con un ejemplar para la administración, un ejemplar para el interesado y una carta de pago (modelo 909). Con este modelo de carta de pago (modelo 909) se deberá realizar el pago tanto en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Junta de Andalucía como a través de la Plataforma de Pago y Presentación.
Si opta por pagar en una oficina de una entidad colaboradora, el único formulario que debe presentar es el modelo 909, de carta de pago. La entidad no validará el documento origen del pago realizado.