Las Aulas de Excelencia Artística de Enseñanzas Profesionales de Danza y de Educación Secundaria Obligatoria contribuirán al desarrollo conjunto y coordinado de las finalidades de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y las finalidades de las Enseñanzas Profesionales de Danza que han quedado establecidas en los artículos 22.2 y 45.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, respectivamente, facilitando la simultaneidad de las referidas enseñanzas.
Las Aulas de Excelencia Artística de Enseñanzas Profesionales de Danza y de Educación Secundaria Obligatoria cumplirán con las siguientes funciones:
- Facilitar la compatibilidad de las enseñanzas de Música o de Danza y las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.
- Impartir la oferta formativa conducente a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Contribuir a la consecución de las finalidades de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria mencionadas en los puntos 1 y 2 y los objetivos de dicha etapa, establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Contribuir, en su caso, a la consecución de las finalidades de las Enseñanzas Profesionales de Música mencionadas en el punto 1 y a los objetivos generales de dichas enseñanzas, establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Contribuir, en su caso, a la consecución de las finalidades de las Enseñanzas Profesionales de Danza mencionadas en el punto 2 y a los objetivos generales de dichas enseñanzas, establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN
- Para acceder al primer curso de las Aulas de Excelencia Artística el alumnado deberá:
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- Obtener plaza para el primer curso de las Enseñanzas Profesionales de Danza en el Conservatorio Profesional de Danza “Kina Jiménez” .
- Estar en condiciones de promocionar al primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
- Para acceder a curso distinto de primero de las Aulas de Excelencia Artística el alumnado deberá:
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- Estar en condiciones de promocionar al curso de las Enseñanzas Profesionales de Danza al que se pretende acceder o haber obtenido plaza mediante la superación de la prueba de acceso para el curso al que se pretende acceder de las Enseñanzas Profesionales de Danza en el Conservatorio Profesional de Danza “Kina Jiménez”.
- Estar en condiciones de promocionar al curso de Educación Secundaria Obligatoria al que se pretende acceder, que será coincidente con el de las Enseñanzas Profesionales de Danza.
ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN EL PRIMER CURSO DE LAS AULAS DE EXCELENCIA ARTÍSTICA
- Sin perjuicio de la participación en el procedimiento ordinario para el acceso a las Enseñanzas Profesionales de Danza y de Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado de nuevo ingreso interesado deberá solicitar su admisión en el Conservatorio Profesional de Danza “Kina Jiménez” mediante el modelo que acompaña a la presente Resolución (Anexo I.A), y realizar en dicho centro la prueba de acceso regulada en el artículo 12 de la Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza en Andalucía. En el caso de que el alumnado de Danza se presentase a la citada prueba de acceso por varias especialidades, para los procesos de admisión en el Aula de Excelencia Artística se considerará la calificación más alta, sin que ello suponga obligatoriedad en la matriculación por esa especialidad.
- El plazo de presentación de las solicitudes de admisión será el comprendido entre el 1 al 30 de abril a través de la secretaría del centro.
ADJUDICACIÓN DE PLAZAS EN EL PRIMER CURSO
- Para la adjudicación de las plazas vacantes, en el caso de que el número de personas aspirantes que lo hayan solicitado y que hayan superado la prueba de acceso mencionada en el apartado anterior sea superior al número de vacantes disponibles, se aplicarán los siguientes criterios:
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- Alumnado que obtenga la puntuación más alta en la prueba de acceso.
- Finalizado el plazo de presentaciones de solicitudes y, una vez concluidas las pruebas de acceso, en el plazo de dos días, la persona que ejerce la dirección del Conservatorio Profesional publicará, en el tablón de anuncios del centro, un listado provisional de admisión del alumnado en el Aula de Excelencia Artística. Una copia de dicho listado se publicará en el tablón de anuncios del IES Alborán. Asimismo, el alumnado que no obtenga plaza, pasará a formar parte de una única lista provisional de espera, que se publicará en los mismos lugares y plazos establecidos en el párrafo anterior. De igual manera, se publicará un listado provisional de alumnado excluido con especificación de la causa de exclusión.
- Se habilitará un plazo de siete días hábiles desde la publicación de los listados anteriormente mencionados para la subsanación de errores o presentación de posibles alegaciones. Transcurrido este plazo, la persona titular de la dirección del Conservatorio Profesional procederá a su estudio y publicará el listado definitivo de admitidos, la lista de espera definitiva y el listado definitivo de alumnado excluido en el tablón de anuncios del centro. Una copia de dichos listados se publicará también en el tablón de anuncios del Instituto de Educación Secundaria correspondiente. Los modelos para la publicación de los referidos listados definitivos están incluidos en el Anexo IV que se adjunta a la presente Resolución.
- El alumnado que obtenga plaza en el Aula de Excelencia Artística habrá de formalizar sus matrículas, tanto en el Conservatorio Profesional de Danza como en el Instituto de Educación Secundaria, del 1 al 10 de julio.
- El alumnado solicitante que no obtenga plaza, formalizará su matrícula para la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria en su centro o en el centro docente en el que haya resultado admitido según el procedimiento establecido en el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, y en el caso de las Enseñanzas Profesionales de Danza la matrícula estará sujeta al procedimiento ordinario de acceso y matriculación en dichas enseñanzas.
ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN CURSO DISTINTO DE PRIMERO EN LAS AULAS DE EXCELENCIA ARTÍSTICA
- Sin perjuicio de la participación en el procedimiento ordinario de matriculación en las Enseñanzas Profesionales de Danza y de Educación Secundaria Obligatoria en los plazos y centros que correspondiera, el alumnado interesado deberá solicitar, además, la admisión en las Aulas de Excelencia Artística para curso distinto de primero en el Conservatorio Profesional de Danza “Kina Jiménez” mediante el modelo adjunto a la presente Resolución (Anexo I.B). No obstante lo anterior, el alumnado de nuevo ingreso en las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza que solicite la admisión en curso distinto de primero en el Aula de Excelencia Artística deberá realizar en el centro que la tenga autorizada la prueba de acceso al curso concreto al que pretenda acceder, que deberá ser coincidente con el de Enseñanza Secundaria Obligatoria.
- El plazo de presentación de solicitudes de admisión en cursos distintos de primero en las Aulas de Excelencia Artística será el comprendido entre el 1 y el 30 de abril, pudiéndolo solicitar en la secretaría del Conservatorio Profesional de Danza.
- Se podrá acceder a curso distinto de primero con el número máximo permitido de materias pendientes que establece la normativa reguladora.
ADJUDICACIÓN DE PLAZAS EN CURSOS DISTINTOS A PRIMERO
- Cuando el número de personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos sea superior al número de plazas vacantes disponibles, se aplicará la siguiente regulación:
1.1. Para acceder a curso distinto de primero en las Aulas de Excelencia Artística se establecerá una prelación de aspirantes que estén en condiciones de promocionar de curso en función de la nota media que hayan obtenido en el curso anterior de las Enseñanzas Profesionales de Danza al que se pretende acceder, y cuando sea el caso y secundariamente, en función de las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso al curso al que se pretende ingresar. El alumnado que ya viene cursando las Enseñanzas Profesionales de Danza tendrá preferencia sobre el alumnado de nuevo ingreso. En caso de empate se actuará del mismo modo que en la adjudicación de plazas para primer curso.
1.2. Las condiciones y los plazos estipulados para la adjudicación de plaza y la matriculación en cursos distintos de primero en las Aulas de Excelencia Artística serán análogos a los establecidos para la adjudicación de plaza y la matriculación en cursos distintos de primero en las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza recogidos en la Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las Enseñanzas Elementales Básicas y Profesionales de Música y de Danza, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía así como en las Instrucciones de la Viceconsejería sobre los procedimientos de admisión y matriculación para el curso escolar correspondiente.
1.3. En seguimiento de lo anterior y respetando los plazos que correspondan, una vez concluidas las pruebas de acceso a curso distinto de primero de las Enseñanzas Profesionales de Danza, en el plazo de dos días, la persona que ejerza la dirección del Conservatorio Profesional de Danza publicará en el tablón de anuncios del centro un listado provisional de admisión del alumnado ordenado según el procedimiento establecido en el punto 1.1. Una copia de dicho listado se publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Educación Secundaria correspondiente. Asimismo, el alumnado que no obtenga plaza, pasará a formar parte de una única lista provisional de espera, ordenado según el procedimiento establecido en el punto 1.1, que se publicará en los mismos lugares y plazos establecidos en el párrafo anterior. De igual manera, se publicará un listado provisional de alumnado excluido con especificación de la causa de exclusión. Los modelos para la publicación de los referidos listados provisionales están incluidos en el Anexo III que se adjunta a la presente Resolución.
1.4. Cumplido el plazo correspondiente para la subsanación de errores o presentación de posibles alegaciones, la persona titular de la dirección del Conservatorio Profesional de Danza procederá a su estudio y publicará el listado definitivo de admitidos, la lista de espera definitiva y el listado definitivo de alumnado excluido en el tablón de anuncios del centro. Una copia de dichos listados se publicará también en el tablón de anuncios del Instituto de Educación Secundaria correspondiente. Los modelos para la publicación de los referidos listados definitivos están incluidos en el Anexo V que se adjunta a la presente Resolución.
- El alumnado que obtenga plaza en curso distinto de primero en el Aula de Excelencia Artística habrá de formalizar sus matrículas, tanto en el Conservatorio Profesional de Danza “Kina Jiménez” como en el IES Alborán según los plazos establecidos para las Enseñanzas Profesionales de Danza en las Instrucciones de la Viceconsejería sobre los procedimientos de admisión y matriculación para el curso escolar correspondiente.
- El alumnado solicitante de plaza para curso distinto a primero en el Aula de Excelencia Artística que no obtenga la misma, continuará cursando Enseñanza Secundaria Obligatoria y las Enseñanzas Profesionales de Danza en la escolarización ordinaria en los centros donde hubieran presentado las respectivas matrículas según los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de matriculación de dichas enseñanzas.